Contrato

Contrato de Transporte Aéreo

DOMESTIC AIR CARGO S.A. DE C.V.
Condiciones de contrato para guía aérea

-traducción del anverso-: Queda acordado que los bienes en esta guía son aceptados en aparente buen estado y condición (exceptuando lo anotado) para transporte. Sujeto a las condiciones de transporte que se encuentran al reverso de este documento. Los bienes pueden ser transportados por cualquier otro medio incluyendo terrestre o cualquier otro transporte, a reserva de que el remitente haya dado instrucciones específicas en contra, y que esté de acuerdo con el embarque pueda ser transportado vía escalas intermedias en lugares que el transportista estime apropiados. Se hace nota al remitente las condiciones del límite de responsabilidad del transportista.

Primera: Para los efectos del presente contrato se aplicarán las siguientes definiciones: Transportista: Es aquel que transporta o se compromete a transportar en virtud de este Contrato la mercancía especificada en el anverso, o bien realiza otros servicios relacionados con dicho transporte aéreo. Mercancía: Cualquier bien o ser viviente, transportado por el transportista a solicitud del remitente, por el presente contrato. Remitente: La persona física o moral que solicita la prestación del servicio de transporte aéreo de carga. Consignatario: La persona física o moral la que se entregará la mercancía transportada por la presente guía aérea de carga. AWB: Air Way Bill= Guía Aérea.

Segunda: El transporte realizado en virtud de este contrato y demás servicios prestado por cada transportista están sometidos a: 1) Las leyes y requisitos gubernamentales aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Las disposiciones que aquí figuran, y 3) Las tarifas, normas, condiciones para el transporte, reglamentos y horarios aplicables para el transportista en cuestión, las cuales forman parte de este Contrato.

Tercera: El nombre del primer transportista, puede abreviarse en la Guía Aérea de Carga, siempre y cuando el nombre completo y la abreviación figuren las condiciones para el transporte o documentos reglamentarios del transportista. EL transporte realizado en virtud de este Contrato por varios transportistas, se considera como una sola operación.

Cuarta: Por pérdida o avería de la mercancía, la responsabilidad del transportista no excederá de 10 (diez) UMA por kilogramo de peso bruto, en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Aviación Civil y demás disposiciones legales aplicables, a menos que el Remitente haya declarado un valor superior y haya pagado un cargo adicional determinado por el Transportista. Lo anterior, salvo estipulación en contrario en las tarifas o en las condiciones de transporte del Transportista. Se entenderá como UMA a la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes y que se determina anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con la ley de la materia.

Quinta: Si la suma anotada en el anverso de la presente Guía Aérea de Carga, como valor declarado por la Mercancía, representará una cantidad superior al límite de responsabilidad señalado en estas condiciones, el límite de responsabilidad del Transportista será el de la suma así declarada, siempre y cuando el Remitente hubiera pagado cualquier cargo adicional requerido por los manuales del Transportista. El pago por reclamación estará sujeto a la prueba de los daños sufridos.

Sexta: Cuando remitente no declara valor en los embarques que se transportan por rutas domésticas, tomando en consideración que, en caso de siniestro, el Transportista deberá indemnizar al Remitente o Consignatario los daños y/o pérdidas parciales o totales de acuerdo con los límites que se encuentran establecidos en el citado artículo. 63 de la Ley de Aviación Civil.

Séptima: En los casos de pérdida o daño de una parte de la mercancía, el peso a considerar para determinar el límite de responsabilidad del Transportista será solo el peso del bruto o bultos afectados.

Octava: Para efectos del presente Contrato, el Transportista actúa como agente de sus empleados, representantes y de cualquier persona poseedora de alguna aeronave que utilice el Transportista, para el Transporte y a los agentes, empleados y representantes de esta última, por lo que cualquier exclusión o límite de responsabilidad aplicable al Transportista se aplicara a todas estas personas.

Novena: El Transportista se compromete a realizar este transporte con razonable prontitud. El Transportista puede, sin previo aviso al Remitente, hacerse sustuir por otros Transportistas o utilizar otras aeronaves y con debida consideración a los intereses del Remitente, utilizar incluso otros medios de transporte.

Décima: Tiempos comprometidos de entrega de 90 (noventa) minutos después de la llegada del vuelo. Sujeto a estas condiciones el Transportista será responsable de la mercancía desde el momento en que la recibe hasta que la entrega al Consignatario responsable. La responsabilidad del Transportista se interrumpirá cuando la Mercancía le sea retenida o retirada por autoridad competente, o bien cuando el consignatario no lo retire en la fecha y hora señalada para tal efecto.

Décima primera: El Transportista tendrá el derecho de retener la Mercancía hasta en tanto se paguen todos los cargos, por el transporte realizado, de acuerdo con los manuales reglamentos del Transportista, así como las leyes, reglamentos, órdenes y requisitos gubernamentales aplicables, siendo responsables solidarios de dicho pago el Remitente y el Consignatario.

Décima segunda: El Remitente deberá notificar al Consignatario la fecha en debe retirar la Mercancía transportada por el presente Contrato. Cualquier gasto erogado por el Transportista, para realizar la entrega de la mercancía cuando el consignatario no la retire, será reembolsado al Remitente y/o Consignatario solidariamente, más los cargos que se puedan generar por concepto de cargos administrativos. El Transportista no será responsable de los daños que se pudieran ocasionar a la mercancía transportada por el presente Contrato, cuando el Consignatario no la retire en la fecha establecida para tal efecto, ya que no es obligación del Transportista realizar actividad alguna para conservación, almacenaje y/o entrega de Mercancías en términos distintos a los consignados en la presente Guía de Carga Aérea, ya que el objeto del presente Contrato se limita exclusivamente a la transportación de los términos aquí consignados.

Décima tercera: Las reclamaciones para los casos de pérdidas o avería de la Mercancía, deberán presentarse por escrito ante el Transportista, dentro de los quince días contados a partir de la fecha de entrega o la fecha en que se debió hacerse la misma. La falta de reclamación oportuna impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes. Las acciones para exigir el cargo de las indemnizaciones prescribirán en un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados estos a partir de la fecha en que debió entregarse la Mercancía, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Aviación Civil, por lo que el Transportista no tendrá responsabilidad alguna y podrá disponer de la Mercancía transcurridos los 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha en que se debió entregarse la Mercancía.

Décima cuarta: El Remitente se obliga a cumplir con todas las leyes y reglamentos gubernamentales aplicables, relativas a su embalaje, importación, exportación, transporte o entrega de la Mercancía y debe proporcionar cualquier información y adjuntar a esta Guía Aérea de Carga tantos documentos como sean necesarios para cumplir con tales leyes, reglas y normas. El Remitente será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas por él o sus representantes en el anverso de esta Guía Aérea de Carga, respecto a la Mercancía, el remitente se obliga a cumplir de igual forma con todos los requisitos solicitados por la aerolínea, tanto de documentación y embalaje para el transporte de carga especial (Restos Humanos, Animales Vivos etc.). El Transportista no es responsable de verificar dicha información, liberándose de cualquier responsabilidad ante el remitente o terceros por pérdidas o gastos debidos al incumplimiento de esta disposición por parte del remitente, obligándose a su vez el Remitente a resarcir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Transportista o terceras personas por tal motivo. EL PROPIETARIO DE LA MERCANCIA ES EL CLIENTE (REMITENTE, CONSIGNATARIO O AGENTE DE ENVÍO-“SHIPPING AGENT”), POR LO QUE DOMESTIC AIR CARGO S.A. DE C.V. (DAC), SUS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, ASÍ COMO LOS PROVEEDORES DE VOLARIS, SUS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE ÉSTOS, ÚNICAMENTE SON TRANSPORTISTAS, POR LO QUE EL CLIENTE ES RESPONSABLE FRENTE A LAS AUTORIDADES DEL CONTENIDO DE LA MERCANCIA, QUEDANDO OBLIGADO A RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA OCASIONAR AL TRANSPORTISTA O TERCERAS PERSONAS DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN ESTA CLÁUSULA

Décima quinta: En el caso de falsa declaración por parte del remitente, respecto de la Mercancía, o bien a consecuencia de irregularidad o insuficiencia de la documentación que se le debe adjuntar a la Mercancía, el Remitente se obliga a resarcir al Transportista o terceras personas en su caso, los daños o perjuicios que les pudiera ocasionar por tal motivo.

Décima sexta: Queda estrictamente prohibido al Remitente, enviar Mercancía cuya naturaleza constituya un riesgo o peligro para la aeronave, las personas y demás bienes, y cuyo transporte esté prohibido por cualquier ley o disposición gubernamental aplicable.

Décima séptima: Ningún agente, empleado o representante del Transportista, tiene autoridad para alterar, modificar o renunciar a cualquiera de las disposiciones del presente contrato.

Décima octava: El Transportista estará exento de las responsabilidades por daños causados de la Mercancía en los siguientes casos: 1) De los productos que sufran deterioro por vicios propios de la Mercancía o por embalajes inadecuados. 2) Cuando la Mercancía por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial siempre que se haya cumplido con el tiempo de entrega establecido. 3) Cuando sean falsas declaraciones o instrucciones del Remitente, del Consignatario o destinatario de la Mercancía, o del titular de la Guía Aérea de Carga, respecto al manejo de la Mercancía. 4) Por actos de guerra, huelgas, motines, disturbios, caso fortuito, fuerza mayor, por disposiciones de las autoridades competentes, o cualquier otro fuera del control del Transportista.

Décima Novena: Para la interpretación y ejecución forzada de la presente Guía Aérea de Carga, el Remitente, el Consignatario y el Transportista, convienen en someterse a la competencia y jurisdicción de las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderles, en razón de su domicilio presente o futuro. PARA LLEVAR A CABO EL TRÁMITE DE RECLAMACIÓN QUE SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE GUÍA, Y QUE SE ENCUENTRA AL REVERSO DE ÉSTA, ENCONTRARÁ INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOBRE EL TRÁMITE DE RECLAMACIÓN AL CORREO comercial@dac-cargo.com